Desde el punto de vista que ASAGED trata los asuntos de los técnicos se observa que la gran mayoría de los asuntos son comunes para todos los técnicos intervinientes en el proceso constructivo, hablamos por ejemplo de los Seguros de Responsabilidad Civil que afectan a todos en su conjunto. ¿Qué hacer en casos de accidentes graves en las obras? ¿Cómo defendernos de situaciones de riesgo? ¿Qué hacer cuando una obra se está torciendo y notas que las cosas no van como debería ser?, y un largo etcétera que ASAGED te ayudará a resolver.
En ésta sección ASAGED os mantendrá informados de todas la noticias, incidencias y en general todo lo que puede ser de interés para el ejercicio profesional. No vamos a informaros de cuestiones que en otras páginas, como la de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, podéis encontrar. Sí es posible que comentemos alguna noticias que por su interés pueda ser relevante para nosotros los Arquitectos Técnicos y Aparejadores.
Dado lo importante que es el Seguro de Responsabilidad Civil profesional, ASAGED irá informando de la evolución de las pólizas del mercado y avisaros de algunas clausulas «curiosas» que podemos ver en las propuestas de alguna compañía.
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Artículo 13 El director de la ejecución de la obra
1. El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
2. Son obligaciones del director de la ejecución de la obra
- a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos.En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
- b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.
- c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.
- d) Consignar en el Libro de Ordenes y Asistencias las instrucciones precisas.
- e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.
- f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.