Dentro de ésta sección ASAGED ha contemplado a todos los que suministran materiales o bien colocan o instalan los mismos, es el caso de los carpinteros, cerrajeros, instaladores de sistemas de impermeabilización, piseros, alicatadores, instaladores eléctricos, de aire acondicionado, fontaneros y un largo etcétera.
Se caracterizan en general por no ser directamente los contratados por un promotor para realizar las partes de la obra que dependen de ellos, por lo que la relación jurídica-comercial la tienen con el contratista principal de la obra. En éste caso ASAGED asesora a los industriales respecto a muchas cuestiones que son indudablemente de su interés.
Normalmente estas relaciones se basan en las relaciones previas y por tanto de confianza entre las partes lo cual complica las situaciones en caso de posibles incumplimientos ya sean por el propio industrial o por el contratista. Es por ello que en ASAGED pondrán encontrar asesoramiento respecto a los contratos que deben realizar, para asegurarse de esta forma el alcance de los trabajos a realizar y los costes de los mismos.
Vamos a formular una serie de preguntas en las cuales cualquier industrial del sector puede verse reflejado en su actividad diaria:
¿Qué tengo que hacer si desgraciadamente alguno de mis trabajadores o colaboradores sufren un accidente laboral?
¿Cómo puedo cobrar si un cliente no me paga el trabajo realizado?
¿Qué obligaciones respecto a la seguridad debo cumplir en una obra en la cual hay un contratista principal por lo que yo soy una subcontrata?
¿Qué obligaciones tengo en cuanto a la seguridad en una obra, que normalmente llamamos de reforma, en la que he sido contratado directamente por el cliente?
¿Necesito licencia de obras?
¿Cómo funcionan las MUTUAS?¿Puedo elegirla?
¿Estoy obligado hacer cursos de formación?
¿Qué derechos tengo frente a un expediente sancionador de la administración?
La LOE, clasifica a estos agentes dentro del artículo 15 los suministradores de productos:
«Se consideran suministradores de productos los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción.
Se entiende por producto de construcción aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semi-elaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución.
Son obligaciones del suministrador:
a) Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.
b) Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada».
No hay que olvidar que en algunas ocasiones los industriales asumen el papel de constructor por lo que deben de cumplir con lo establecido en el artículo 11:
«El constructor es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato».