El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral (formado por varios árbitros), que será el encargado de resolver el conflicto. El árbitro, a su vez, se verá limitado por lo pactado entre las partes para dictar el laudo arbitral. Deberá hacerlo conforme a la legislación que hayan elegido las partes, o incluso basándose en la simple equidad, si así se ha pactado.
Cuando un arbitraje se ajusta a la legalidad, sustituye a la jurisdicción ordinaria, que no conocerá del litigio. Sin embargo, sí que será necesario acudir a la misma (a través de la acción ejecutiva) cuando sea necesaria la intervención de las autoridades para hacer cumplir el laudo arbitral, o en caso de impugnación del mismo.
La Asociación de Agentes de la Edificación (ASAGED) dispone de una Corte de Arbitraje para aportar soluciones rápidas, flexibles y especializadas, bajo los criterios de economía y eficacia, a todas las cuestiones litigiosas relacionadas con el ámbito de actuación de sus asociados.
El arbitraje es un efectivo medio de resolución de conflictos alternativo a la vía judicial que permite obtener una resolución, ejecutable como una sentencia, a través de un procedimiento rápido, económico y eficaz.
Frente a cualesquiera problemas que pudieren surgir con motivo de la interpretación, aplicación, resolución o cumplimiento de un contrato (ya sea de obra completa o parcial, de suministro, de redacción de proyectos, de dirección, etc.), acudir a los Tribunales de Justicia generalmente implica asumir costes y plazos ordinariamente incompatibles con la agilidad y sencillez que requiere el sector para su funcionamiento. Por contra, someter la controversia al arbitraje tiene muchas ventajas, como el saber que el conflicto lo estarán tratando personas especialistas en la materia, el hecho de que será resuelto lo más pronto posible, que el procedimiento es más confiable y que los laudos no pueden ser impugnados, entre otras cuestiones, por lo que podemos afirmar que es un procedimiento más adecuado, sencillo y eficaz. Por ello, el arbitraje a menudo resulta ser en la práctica una de las mejores alternativas, tanto para empresas como para profesionales y/o particulares, sometiendo los posibles problemas o discrepancias a la decisión de un tercero (el árbitro), quien dictará una decisión (llamada laudo) de obligado cumplimiento para las partes.
Podemos señalar como VENTAJAS DEL ARBITRAJE, FRENTE AL SISTEMA JUDICIAL:
- Más EFICAZ: el laudo, o decisión del árbitro, tiene la misma fuerza que una sentencia judicial; además, los motivos para impugnarlo son aún más restrictivos que en aquella. Debido al carácter tasado del sistema de impugnación, los laudos no pueden ser objeto de recurso. Contra ellos solo cabe una demanda de anulación por motivos formales y tasados, y los jueces españoles, con carácter general, no revisarán la decisión que sobre el fondo de la disputa hayan tomado los árbitros. Por otro lado, la ejecutabilidad es amplia, habida cuenta que los laudos son ejecutables de forma equiparable a una sentencia, y no solo en el país en que se dictan. Gracias al amplísimo número de Estados que son miembros de la Convención de Nueva York de 1958 sobre reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, el laudo que se dicte podrá ser reconocido y ejecutado en cualquiera de estos Estados.
- Más RÁPIDO: La disponibilidad de los árbitros hace que, ante una situación de acumulación de asuntos en los tribunales ordinarios, con poca disponibilidad de tiempo por parte de los jueces, los árbitros tienen más disponibilidad para estudiar y conocer del asunto que les es sometido, por lo que su decisión podrá estar mejor fundada y ser de mejor calidad técnica. El arbitraje conduce generalmente a una resolución de la disputa en un periodo más breve que los procesos judiciales. El laudo se dicta en un plazo máximo de entre tres y seis meses.
- Más CONFIDENCIAL: frente al principio general de publicidad de los procesos judiciales, en arbitraje las partes pueden optar por la absoluta confidencialidad de todo el procedimiento, por lo que la resolución de la disputa no tiene ninguna repercusión pública.
- Más ECONÓMICO: el coste del proceso arbitral es menor que el de un proceso judicial, entre otros motivos porque la propia solución es más rápida y evita los gastos derivados de las dilaciones de los procedimientos judiciales. Así mismo, se conoce con antelación el coste del procedimiento.
- Más SENCILLO: Caracterizado por el antiformalismo y la flexibilidad, el procedimiento arbitral no está sujeto a formalismos especiales, y las partes pueden llegar a acuerdos en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento. Las partes tienen amplias facultades para diseñar el tipo de procedimiento que más se adapte a sus necesidades en función de las características de la disputa, lo que permite controlar los costes y la duración del mismo.
Confiar el arbitraje a la Asociación de Agentes de la Edificación (ASAGED) es garantía de:
- PROFESIONALIDAD: ASAGED está compuesta por Arquitectos, letrados y juristas de reconocido prestigio, especializados en el procedimiento y solución de conflictos en la vía judicial y extrajudicial. La especialización de los árbitros se conjuga con el hecho de que las partes pueden nombrar árbitros especialistas en la materia objeto de la disputa, asegurándose así una resolución de alta calidad técnica. Dispone además de una Cámara Pericial para el apoyo técnico que se pueda precisar durante la tramitación del procedimiento.
- IMPARCIALIDAD: ASAGED es una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones (Nº 610992), y su fin primordial es “la resolución arbitral de cuantos conflictos, cuestiones, litigios o transacciones le sean planteados en el ámbito de la Promoción y Construcción de todo tipo de edificaciones en los que los agentes puedan intervenir; así como la programación, desarrollo, información, divulgación, estudio y aplicación de la institución del arbitraje, en cualquiera de sus manifestaciones, tanto de derecho como de equidad, en aplicación a cuantas cuestiones surjan entre todo tipo de personas, tanto físicas como jurídicas, de derecho público o derecho privado, cualquiera que sea el ámbito o materia en que la controversia se origine, sin otra limitación que la que el ordenamiento jurídico vigente en cada momento haga aplicable”.
- CALIDAD: ASAGED, por su estricta sujeción a la legalidad, asegura y permite la materialización de las ventajas del arbitraje, actuando siempre, con calidad y rigor, en beneficio del cumplimiento de las garantías del proceso arbitral. Por otro lado, refuerza esta cualidad la facultad de elección del número de árbitros, ya que las partes pueden pactar un árbitro único o un tribunal arbitral compuesto por varios árbitros (habitualmente, en número de tres) en función de la complejidad de la controversia.
Es muy fácil. Tan fácil como que las partes interesadas así lo manifiesten mediante una declaración de voluntad. Por ello, nuestro consejo es que en todos los documentos que liguen contractualmente a cualquiera de los agentes de la edificación se incluya una cláusula de sometimiento al arbitraje de ASAGED como la siguiente:
“SOMETIMIENTO A ARBITRAJE.- Las partes, sobre cuantas posibles discrepancias, cuestiones o litigios pudieren suscitarse con motivo de la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato, y en relación al edificio al que el mismo se refiere, se someten expresamente para su resolución a arbitraje de la CORTE ARBITRAL DE LA ASOCIACIÓN DE AGENTES DE LA EDIFICACIÓN (ASAGED), que tendrá lugar de acuerdo con su Reglamento y Estatutos, encomendando a dicha Asociación la administración del arbitraje y la designación de los árbitros.”
(Copiar y pegar en cualquier contrato)
Lo ideal es que ésta cláusula se incluya tanto en los contratos u hojas de encargo entre promotor y técnicos (arquitectos, aparejadores, ingenieros, etc.), como en los contratos de obra entre aquél y las constructoras, contratistas e industriales, como en los contratos entre constructora y subcontratistas, y como entre la promotora y los adquirentes* de viviendas o locales.
*.- En éste último caso (el de los adquirentes de inmuebles del edificio), es recomendable que se incluya también la cláusula en la escritura y que la misma tenga acceso al Registro de la Propiedad, pues de otro modo, en el caso de que el adquirente originario transmitiese el inmueble a un tercero, éste no quedaría incluido en el sometimiento a arbitraje, lo que podría dificultar su aplicación global.