Pese a que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en su artículo 8, donde define que «son agentes de la edificación todas las personas, físicas o jurídicas, que intervienen en el proceso de la edificación», y afirma que «sus obligaciones vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación y por el contrato que origina su intervención», y en principio pudiera parecer que los propietarios y usuarios del edificio no entran en esa definición (puesto que no parece que intervengan en lo que es el proceso de la edificación propiamente dicho), lo cierto es que en el artículo 16 de la misma los cita expresamente, y establece que «son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente», y que «son obligaciones de los usuarios, sean o no propietarios, la utilización adecuada de los edificios o de parte de los mismos de conformidad con las instrucciones de uso y mantenimiento, contenidas en la documentación de la obra ejecutada».
Nosotros los incluimos como agentes y posibles asociados por cuanto entendemos que pueden verse beneficiados de la actividad de ASAGED, pues en definitiva son ellos quienes protagonizan la mayoría de discrepancias con el resto de intervinientes, que se ponen de manifiesto, con posterioridad a la entrega del edificio, mediante la aparición de vicios constructivos.